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La
Nación
Sábado 3 de octubre de 1998
Aspectos
de la justicia privada
El
derecho es el sistema de normas coercibles que rigen a la sociedad
y son establecidas por el Parlamento Nacional, sobre todo cuando
se trata de tipificar conductas, hechos del hombre que serán
pasibles de una sanción que aplicarán los jueces.
Existen regulaciones de convivencia, de tránsito, de comportamiento
en los establecimientos educacionales, regulaciones para la práctica
de los distintos deportes y, finalmente, sanciones específicas
establecidas por el Código Penal.
Con referencia a las urbanizaciones privadas, además de toda
la legislación nacional, provincial y municipal, están
previstos para los emprendimientos organizados en propiedad horizontal
llamados reglamentos internos de convivencia, y en ese encuadre
(división de la tierra por geodesia con calles privadas),
Decreto 9404/86, se organiza en forma similar a los reglamentos
de la entidad jurídica y del estatuto urbanístico.
Es lógico y razonable corregir y sancionar conductas inadecuadas
e inconvenientes para la convivencia que afecten a la comunidad.
Sobre el particular sería sugerible que en lugar de actuar
como tribunal de conducta, la comisión de la urbanización
delegue esta función en profesionales preparados para este
métier, que actúen como mediadores y que sean ajenos
al consorcio para que no sean los habitantes los que juzguen a sus
vecinos, con los que necesariamente conviven. Lo expuesto está
previsto como posible en el derecho y tenemos suficiente jurisprudencia
a favor. Por supuesto, deben ser reglamentados que no sean arbitrarios,
como por ejemplo: prohibición de jugar al golf sin llevar
el carrito vehicular o prohibición de ingresar en el natatorio
cuando no se sabe nadar. Lo que es preocupante desde muchos puntos
de vista, en mi opinión, es la incorporación en el
proyecto de ley sobre propiedad residencial presentado en el Senado
de la figura del poder disciplinario con facultad en determinados
supuestos, sin tipificar, a criterio de la comisión del barrio,
de expulsar al residente y obligarlo a vender su propiedad: la justicia
privada.
También autoriza el proyecto de ley la facultad de controlar
la admisión, lo que se conoce como bolilla negra. Jurídicamente,
estamos hablando de un proyecto que crea una variante del dominio
imperfecto o revocable sujeto a que ocurran eventualmente determinados
sucesos. Esto es malo para las garantías y para la dinámica
de comercialización de los emprendimientos. Es equivocado
cuando el proyecto de ley confunde y mezcla una urbanización
privada (donde la gente compra propiedades) con una asociación
civil o comercial en donde existe afecto societatis y es posible
la restricción de la admisión y cesantía de
un socio.
A las personas que tienen propiedades en countries y barrios privados
debería pedírseles opinión, y en general a
toda la sociedad sobre tan particular normativa que es, por otra
parte, desconocida en el derecho comparado, y que si llegara a sancionarse
sería inconstitucional. Es de interés la opinión
de las facultades de Derecho, colegios de escribanos, emprendedores
y comercializadores. En lugar de barrios cerrados con cercado perimetral
para prevenir la seguridad y armonía urbanística del
conjunto, tendríamos barrios exclusivos, quizá con
reminiscencias del sistema feudal.
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