La Nación
Sábado 3 de octubre de 1998

Aspectos de la justicia privada

El derecho es el sistema de normas coercibles que rigen a la sociedad y son establecidas por el Parlamento Nacional, sobre todo cuando se trata de tipificar conductas, hechos del hombre que serán pasibles de una sanción que aplicarán los jueces. Existen regulaciones de convivencia, de tránsito, de comportamiento en los establecimientos educacionales, regulaciones para la práctica de los distintos deportes y, finalmente, sanciones específicas establecidas por el Código Penal.
Con referencia a las urbanizaciones privadas, además de toda la legislación nacional, provincial y municipal, están previstos para los emprendimientos organizados en propiedad horizontal llamados reglamentos internos de convivencia, y en ese encuadre (división de la tierra por geodesia con calles privadas), Decreto 9404/86, se organiza en forma similar a los reglamentos de la entidad jurídica y del estatuto urbanístico.
Es lógico y razonable corregir y sancionar conductas inadecuadas e inconvenientes para la convivencia que afecten a la comunidad.
Sobre el particular sería sugerible que en lugar de actuar como tribunal de conducta, la comisión de la urbanización delegue esta función en profesionales preparados para este métier, que actúen como mediadores y que sean ajenos al consorcio para que no sean los habitantes los que juzguen a sus vecinos, con los que necesariamente conviven. Lo expuesto está previsto como posible en el derecho y tenemos suficiente jurisprudencia a favor. Por supuesto, deben ser reglamentados que no sean arbitrarios, como por ejemplo: prohibición de jugar al golf sin llevar el carrito vehicular o prohibición de ingresar en el natatorio cuando no se sabe nadar. Lo que es preocupante desde muchos puntos de vista, en mi opinión, es la incorporación en el proyecto de ley sobre propiedad residencial presentado en el Senado de la figura del poder disciplinario con facultad en determinados supuestos, sin tipificar, a criterio de la comisión del barrio, de expulsar al residente y obligarlo a vender su propiedad: la justicia privada.
También autoriza el proyecto de ley la facultad de controlar la admisión, lo que se conoce como bolilla negra. Jurídicamente, estamos hablando de un proyecto que crea una variante del dominio imperfecto o revocable sujeto a que ocurran eventualmente determinados sucesos. Esto es malo para las garantías y para la dinámica de comercialización de los emprendimientos. Es equivocado cuando el proyecto de ley confunde y mezcla una urbanización privada (donde la gente compra propiedades) con una asociación civil o comercial en donde existe afecto societatis y es posible la restricción de la admisión y cesantía de un socio.
A las personas que tienen propiedades en countries y barrios privados debería pedírseles opinión, y en general a toda la sociedad sobre tan particular normativa que es, por otra parte, desconocida en el derecho comparado, y que si llegara a sancionarse sería inconstitucional. Es de interés la opinión de las facultades de Derecho, colegios de escribanos, emprendedores y comercializadores. En lugar de barrios cerrados con cercado perimetral para prevenir la seguridad y armonía urbanística del conjunto, tendríamos barrios exclusivos, quizá con reminiscencias del sistema feudal.