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La
Nación
31 de octubre de 1998
Reflexiones a los 50 años
de la Propiedad Horizontal
A la par del Código Civil la ley 13.512
de Propiedad Horizontal ha sido y es un orgullo para la Nación
y fue fundamento para el progreso urbano de todo el pais. La Camara
de la Propiedad Horizontal organizó un significativo seminario
en el que ocuparon la tribuna destacados ingenieros, arquitectos,
escribanos, juristas y psicologos. Estos últimos fueron la
nota relevante interiorizando a la audiencia sobre la problemática
de la convivencia y conflictos en los consorcios. Nace una logica
necesidad de canalizar, corregir y mediar en los problemas de conducta
entre vecinos y es aconsejable que los Reglamentos de Copropiedad
provean de una regulación que autorice la delegación
del poder disciplinario en profesionales competentes en la materia
con facultades de mediador para que no sean los mismos vecinos que
juzguen a sus vecinos. Sobre el particular la doctrina y jurisprudencia
coincide en que el Reglamento es suficientemente complementario
de la ley misma, mientras no altere normas de orden público.
También los participantes tuvieron oportunidad de informarse
sobre la excelencia de la aplicación del Fideicomiso Inmobiliario
que permite asegurar el desarrollo y la inversión en emprendimientos
urbanisticos. Muy importante novedad fue que se informó la
concreción del anteproyecto de ley modificando totalmente
el Código Civil que prepara una Comisión de juristas
en el Ministerio de Justicia. El proyecto incorpora en el Capítulo
de los Derechos Reales la ley de Propiedad Horizontal actualizando
la normativa hasta incluir las nuevas manifestaciones urbanísticas:
Countries, Barrios Cerrados, Tiempo Compartido, Parques Industriales,
Cementerios Privados y Shopping. Los redactores del proyecto expresan
que corresponde englobar en una sola figura, en este caso la Propiedad
Horizontal, las modernas expresiones urbanísticas y opinan
que no es conducente la sanción de leyes específicas
para resolver independientemente cada problemática. Opino
que determinar que la ley madre de las urbanizaciones es la Propiedad
Horizontal es una posición fundamentalista y equivoca, puntualmente
antecedentes en el derecho comparado indican que es acertada la
propuesta de la Federación de Clubes de Campo de propiciar
la sanción de una ley especial para los Countries y Barrios
Cerrados, hecho que tiene el mérito de introducir el debate
Parlamentario y la discución que finalmente asegurará
la concreción del mejor proyecto que reclama la sociedad.
Se dice que el derecho es lo que finalmente los jueces dicen que
es y entonces qué le cabe al legislador que deberá
meditar como explica a Doña Rosa que compra un lote para
tener su vivienda en un Barrio Cerrado que no es lo que le enseñó
su abuela quien aprendió de los "romanos" que tener
el dominio de una parcela de tierra es para arriba y para el subsuelo,
"para el cielo" y para "el infierno", y que
si pide el plano para su constructor, le entregan un plano de todo
el conjunto en donde figura en su parcela un dibujo de un proyecto
de construcción de 20 metros cuadrados. Si compara enfrente
en un loteo residencial que no es un Barrio Cerrado compra su terreno
en la forma como le explicó su abuela y ella no entiende
por qué en un mismo país unas tierras se subdividen
por Geodesia y otras requieren un regimen de subdivisión
más complicado. El legislador tendrá que tener en
cuenta al momento de sancionar leyes, a los emprendedores que en
este último tiempo aprovechando la posibilidad de colaborar
y dividir los riesgos empresarios para dos o más grupos económicos
diferentes, en proyectos perfilados por el encuadre legal del Decreto
9404/86 (provincia de Buenos Aires), legislación vigente,
en los que una sociedad compra la tierra y urbaniza y otra sociedad
invierte para la construcción de la infraestructura comun
y los compradores adquieren simultaneamente lote y acciones con
derechos sobre la propiedad comun.
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