La Nación
31 de octubre de 1998

Reflexiones a los 50 años
de la Propiedad Horizontal

A la par del Código Civil la ley 13.512 de Propiedad Horizontal ha sido y es un orgullo para la Nación y fue fundamento para el progreso urbano de todo el pais. La Camara de la Propiedad Horizontal organizó un significativo seminario en el que ocuparon la tribuna destacados ingenieros, arquitectos, escribanos, juristas y psicologos. Estos últimos fueron la nota relevante interiorizando a la audiencia sobre la problemática de la convivencia y conflictos en los consorcios. Nace una logica necesidad de canalizar, corregir y mediar en los problemas de conducta entre vecinos y es aconsejable que los Reglamentos de Copropiedad provean de una regulación que autorice la delegación del poder disciplinario en profesionales competentes en la materia con facultades de mediador para que no sean los mismos vecinos que juzguen a sus vecinos. Sobre el particular la doctrina y jurisprudencia coincide en que el Reglamento es suficientemente complementario de la ley misma, mientras no altere normas de orden público. También los participantes tuvieron oportunidad de informarse sobre la excelencia de la aplicación del Fideicomiso Inmobiliario que permite asegurar el desarrollo y la inversión en emprendimientos urbanisticos. Muy importante novedad fue que se informó la concreción del anteproyecto de ley modificando totalmente el Código Civil que prepara una Comisión de juristas en el Ministerio de Justicia. El proyecto incorpora en el Capítulo de los Derechos Reales la ley de Propiedad Horizontal actualizando la normativa hasta incluir las nuevas manifestaciones urbanísticas: Countries, Barrios Cerrados, Tiempo Compartido, Parques Industriales, Cementerios Privados y Shopping. Los redactores del proyecto expresan que corresponde englobar en una sola figura, en este caso la Propiedad Horizontal, las modernas expresiones urbanísticas y opinan que no es conducente la sanción de leyes específicas para resolver independientemente cada problemática. Opino que determinar que la ley madre de las urbanizaciones es la Propiedad Horizontal es una posición fundamentalista y equivoca, puntualmente antecedentes en el derecho comparado indican que es acertada la propuesta de la Federación de Clubes de Campo de propiciar la sanción de una ley especial para los Countries y Barrios Cerrados, hecho que tiene el mérito de introducir el debate Parlamentario y la discución que finalmente asegurará la concreción del mejor proyecto que reclama la sociedad. Se dice que el derecho es lo que finalmente los jueces dicen que es y entonces qué le cabe al legislador que deberá meditar como explica a Doña Rosa que compra un lote para tener su vivienda en un Barrio Cerrado que no es lo que le enseñó su abuela quien aprendió de los "romanos" que tener el dominio de una parcela de tierra es para arriba y para el subsuelo, "para el cielo" y para "el infierno", y que si pide el plano para su constructor, le entregan un plano de todo el conjunto en donde figura en su parcela un dibujo de un proyecto de construcción de 20 metros cuadrados. Si compara enfrente en un loteo residencial que no es un Barrio Cerrado compra su terreno en la forma como le explicó su abuela y ella no entiende por qué en un mismo país unas tierras se subdividen por Geodesia y otras requieren un regimen de subdivisión más complicado. El legislador tendrá que tener en cuenta al momento de sancionar leyes, a los emprendedores que en este último tiempo aprovechando la posibilidad de colaborar y dividir los riesgos empresarios para dos o más grupos económicos diferentes, en proyectos perfilados por el encuadre legal del Decreto 9404/86 (provincia de Buenos Aires), legislación vigente, en los que una sociedad compra la tierra y urbaniza y otra sociedad invierte para la construcción de la infraestructura comun y los compradores adquieren simultaneamente lote y acciones con derechos sobre la propiedad comun.