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2 de mayo de 1998
La
calidad de vida es negocio
Una pregunta que debe formularse es si la legislación
vigente brinda garantías para el emprendedor, para el inversor,
para la operatoria bancaria, para los compradores. Lo primero que
decimos es que sería deseable la sanción de una ley
especial que regule las nuevas manifestaciones urbanísticas.
Sabemos que en el Ministerio de Justicia de la Nación una
comisión de prestigiosos juristas trabaja en el tema. Hoy
se aplica la Ley de Propiedad Horizontal 13.512, no prevista para
estos supuestos. En consecuencia hay problemas de difícil
solución. Una reciente regulación urbanística
de la Provincia de Buenos Aires, permitió una mejor salida:
la división de la tierra por geodesia con calles privadas
en manos de una entidad jurídica integrada por los participantes
del emprendimiento (Decreto 9402 / 86), el encuadre legal de la
servidumbre predial del código civil para establecer una
relación entre el sector residencia y las áreas comunes
de esparcimiento y vías de circulación interna (calles
privadas).
Otra figura es el "fideicomiso inmobiliario", ley 24.441,
que pienso muy útil para garantizar una inversión.
Quien mejor que un Banco podría actuar como "Fiduciario".
Así como los bancos estudian los proyectos sería bueno
que también se ocupen del encuadre legal de los emprendimientos.
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