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2 de mayo de 1998

La calidad de vida es negocio

Una pregunta que debe formularse es si la legislación vigente brinda garantías para el emprendedor, para el inversor, para la operatoria bancaria, para los compradores. Lo primero que decimos es que sería deseable la sanción de una ley especial que regule las nuevas manifestaciones urbanísticas. Sabemos que en el Ministerio de Justicia de la Nación una
comisión de prestigiosos juristas trabaja en el tema. Hoy se aplica la Ley de Propiedad Horizontal 13.512, no prevista para estos supuestos. En consecuencia hay problemas de difícil solución. Una reciente regulación urbanística de la Provincia de Buenos Aires, permitió una mejor salida: la división de la tierra por geodesia con calles privadas en manos de una entidad jurídica integrada por los participantes del emprendimiento (Decreto 9402 / 86), el encuadre legal de la servidumbre predial del código civil para establecer una relación entre el sector residencia y las áreas comunes de esparcimiento y vías de circulación interna (calles privadas).
Otra figura es el "fideicomiso inmobiliario", ley 24.441, que pienso muy útil para garantizar una inversión. Quien mejor que un Banco podría actuar como "Fiduciario". Así como los bancos estudian los proyectos sería bueno que también se ocupen del encuadre legal de los emprendimientos.