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Ambito Financiero
28 de junio de 1999
Barrios
cerrados sin marco jurídico
Habida cuenta del fracaso de la aplicación de la Propiedad
Horizontal, el "PH", para encuadrar a las modernas urbanizaciones
Clubes de Campo y Barrios Cerrados, por cuanto el Instituto fue
pensado para los edificios totalmente contruidos, y no para urbanizaciones
a desarrollarse en etapas, tenemos en el tapete la polemica sobre
el mejor modo de encuadrar juridicamente a estos complejos y la
diversidad de opiniones que se recogen en doctrina.
Teorica y doctrinariamente está claro que la propiedad horizontal
solo puede referirse a las cosas construidas y "habilitadas".
El decreto provincial 2489/63 (provincia de Buenos Aires) ha sido
insistentemente cuestionado cuando autoriza la inscripción
en el Registro de la Propiedad de actos de constitución y
modificación de derechos reales sobre proyectos "a construir".
La Provincia de Buenos Aires ha brindado una excelente opción
a los desarrolladores, que es la subdivisión parcelaria por
"Geodesia" con calles privadas que están en el
dominio de una Entidad Juridica que agrupa a los residentes. Se
utiliza la "Servidumbre Predial" prevista en el Código
Civil vigente para constituir el predio en un todo inescindible
(Decreto 9404/86 - Pcia.Bs.As.).
El proyecto de "Propiedad Residencial" ingresado en el
Senado Nacional propone soluciones, entre otros temas la legitimación
del derecho de "admisión" y el de "expulsión"
con obligación de vender la propiedad para el residente sancionado.
Ya ha merecido criticas por propiciar normas que podrían
considerarse inconstitucionales.
El proyecto de Código Civil y Comercial, que ingresará
en la Camara de Diputados de la Nación crea el derecho de
"propiedades especiales" que permitirá la opción
de organizar las urbanizaciones por los "derechos personales"
y/o partiendo de la idea que la propiedad horizontal "actualizada"
según ese proyecto parece ser que "es la madre de todas
las urbanizaciones modernas". En mi opinión el proyecto
crea lo que se terminaría conociendo como "loteo en
propiedad horizontal". Sin embargo cumpliendo las regulaciones
urbanisticas, potestad de las provincias y municipios, a nadie podría
prohibirsele organizar un parcelamiento en los términos del
derecho real de dominio y/o condominio. El proyecto es más
logico y prudente respecto al regimen de sanciones y no plantea
la expulsión del residente.
Las notas del Código Civil redactado por nuestro codificador
todavia tienen relevancia y vigencia como excepcional ayuda para
interpretar la legislación. El proyecto las anula. En los
fundamentos se relaciona un hecho historico refiriendose al Código
de Napoleon. Se dice "Mi gloria no es haber ganado cuarenta
batallas, Waterloo borrará el recuerdo de tantas victorias.
Lo que nada destruirá, lo que vivirá eternamente,
es mi Código Civil.". Las épocas son diferentes
y es equivoco sugerir el tratamiento: "libro cerrado".
Pienso que no todos los juristas están conformes y debe establecerse
un democrático debate que permita reunir el mejor conjunto
de opiniones, sin perjuicio de valorar la significativa solvencia
juridica de los autores del proyecto.
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