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Countries
Abril de 1999
Los clubes de campo organizados por
instituciones civiles
Originariamente y remontandonos a mucho tiempo
a tras, las Instituciones Civiles, culturales, sociales y deportivas,
tuvieron la feliz iniciativa de organizar actividades al aire libre
en contacto con la naturaleza para sus socios y además proporcionar
un área para uso residencial de los asociados que adquirieran
su parcela. Nace un conflicto entre el derecho societario que regula
la Entidad Civil y el derecho patrimonial (Derechos Reales) de los
socios que acceden a la propiedad de las residencias. En algun caso
se adoptó el dominio imperfecto "revocable" y en
otros ejemplos la Entidad solo transfiere el "usufructo".
Lo ideal sería una armonización y que no existieran
conflictos entre los distintos intereses en juego que son justos
de cualquiera de los puntos en que se examinen. No es posible que
el derecho patrimonial quede subordinado al derecho societario.
El legislador debería tener en cuenta esta particular realidad
y en consecuencia sancionar las normativas regulatorias que resguarden
los intereses en pugna.
Electricidad: El suministro de energia eléctrica debe entenderse
como elemento esencial necesario para la propiedad. Suele facturarse
en los emprendimientos que reciben la luz y luego la distribuyen
entre las residencias en forma conjunta en una misma liquidación
con los gastos comunes llamados "expensas". En ningun
supuesto la electricidad que llega a las viviendas para alimentar
las residencias es un gasto comun. Puede ocurrir que el residente
cuestione la factura por consumo electrico y/o cuestione la liquidación
de expensas. Debe darsele el derecho de abonar en forma separada
e independiente ambos conceptos. Es correcto interrumpir el suministro
eléctrico por falta de su pago, pero es ilicito y confiscatorio
al derecho de propiedad cortar el servicio eléctrico por
falta de pago de las expensas. Es inhabilitar el uso y goce de la
propiedad cuyo dominio en los términos del Código
Civil posee el residente, aunque fuere por titulo imperfecto "revocable"
y/o simplemente por titulo de "usufructo". Son otras las
acciones pertinentes que podría caber al administrador previstas
en la legislación.
En algunos emprendimientos la Promotora u Organizadora original
pretende reservarse el derecho de no abonar las expensas por los
lotes no vendidos o que tiene en reserva para una futura y oportuna
comercialización. Los Countries y Barrios organizados con
anterioridad a la ley provincial 8912 tienen el problema latente
que la Empresa Organizadora, incluso puede tratarse de una Entidad
Civil que incorporó un Countrie para sus asociados, se reservan
el derecho de ampliar la urbanización y en esos casos pueden
darse situaciones abusivas que impliquen borrar el proyecto de planificación
urbanística originario y proyecten la construcción
de viviendas o edificios sobre las partes recreativas, por ejemplo
la Cancha de Golf, lo que de hecho implica invadirlas, implicando
una desarmonia sustancial urbanística del conjunto y además
creando dificultades para la practica del deporte. Por suerte la
normativa referida ley provincial 8912 perfilando la posibilidad
de estos últimos supuestos a tipificado expresando que no
se podrá alterar sustancialmente la planificación
de los sectores recreativos, circunstancia que deberá quedar
asegurada a favor del área residencial a perpetuidad a travez
de la servidumbre predial prevista en el Código Civil. Comentamos
el artículo 3 del Código Civil: "A partir de
su entrada en vigencia, las leyes se aplicarán aún
a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas
existentes..."
En los Clubes "Entidades Civiles" que organizaron countries,
la Comisión Directiva, en algunos casos, apoyada por Asambleas
en las que participan socios residentes y socios no residentes,
ha resuelto con referencia a lo expresado a su arbitrio. Dicen "que
el derecho es lo que los jueces dicen que es". Estamos aprendiendo
en los conflictos entre el derecho societario y los derechos patrimoniales
que parece ser que algunos pretenden que "el derecho sea lo
que las Asambleas de los Clubes resuelven".
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