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Revista
News Countries
Marzo 1999
La
seguridad jurídica
Tienen
problemas emprendedores, comercializadores, compradores y también
los habitantes de los Barrios Cerrados. El sistema financiero se
fortalecería y reactivaría la economía al aprovechar
la securitización y el fideicomiso.
Barrio
Cerrado y Club de Campo, jurídicamente son lo mismo. Si hay
alguna diferencia se refiere a cuestiones urbanísticas.
I. El crecimiento de estas urbanizaciones sigue siendo el boom de
la comercialización inmobiliaria, aun en momentos de crisis,
y debemos destacar que ha traído pan bajo el brazo,
porque es fuente de trabajo e incremento de la producción
en variados sectores de la economía. Lo primero que debe
asegurarse es al promotor y al inversor. La problemática
no es la falta de una legislación nacional específica,
sino el mecanismo excesivamente burocrático y lento para
que la autoridad administrativa apruebe la tramitación y
otorgue la prefactibilidad y finalmente la factibilidad definitiva.
¿Cómo puede ser posible que haya dos organismos en
la misma administración para aprobar la gestión de
urbanizaciones especiales privadas absolutamente similares? Además,
la normativa prevé que un tercer organismo ejerza una coordinación
general. ¿Cómo puede ser que los municipios aprueben
lo que no corresponde y luego observe la provincia? La Provincia
de Buenos Aires ha tenido oportunidad y ha sido precursora para
aprobar soluciones ante la falta de legislación nacional.
Así resultó con el Decreto 2489/63 (Reglamentación
de la Propiedad Horizontal, en su jurisdicción), el Decreto
9404/86 (autorizó la subdivisión por geodesia y el
dominio privado de las calles de circulación interna para
los Clubes de Campo) y por el Decreto 27/98 (que para los Barrios
Cerrados crea un sistema señalando la constitución
de una entidad jurídica en la que participarán los
titulares del sector residencial y la aplicación de la servidumbre
predial para constituir al complejo inmobiliario en un todo inescindible).
Estas regulaciones merecieron críticas y observaciones en
doctrina, no existiendo fallos judiciales condenatorios. Tenemos
ejemplos en los que el Estado reguló la transparencia y rapidez
de la tramitación en forma notable: las habilitaciones
municipales en la Capital Federal. Estoy convencido de que
la provincia logrará en lo inmediato resolver la problemática
que implica inseguridad jurídica, quizá haciendo convenios
con los consejos profesionales pertinentes y dictando soluciones
instructivas para aclarar los trámites y reducir la burocracia.
II. Para el sistema bancario también es importante la seguridad
jurídica. Le preocupa la lentitud de la aprobación
administrativa. En esta época en la que afortunadamente el
pequeño y mediano inversor para defender sus ahorros frente
a situaciones eventuales de crisis se inclina por la compra de barrios
cerrados, los bancos deberían orientarse a reinventar
la creación de dinero para incrementar sus carteras
para préstamos a través de la securitización
y del fideicomiso.
III. Los compradores deben manejarse con cuidado, y así como
van a visitar el predio al día siguiente después de
una lluvia para comprobar in situ si hubo inundación, deben
asesorarse con los profesionales de su confianza abogados
o escribanos. Los convenios que deben suscribir merecen ser
analizados. Algunos son verdaderos contratos de adhesión.
Otros son complicados, que no esclarecen acabadamente el encuadre
legal que se formula. Los compradores no son claramente informados
sobre la inconveniencia que sobreviene con el tiempo en los emprendimientos
organizados en propiedad horizontal a raíz de la ratificación
de los planos de subdivisión y modificación de los
reglamentos de copropiedad y los gastos no previstos en que habrán
que incurrir. Los adqui-rentes deberían preguntar a los comer-cializadores
si tienen acreditada la titularidad de dominio de los empren-dedores
y la no existencia de gravámenes.
Además, si han iniciado los trámites de prefactibilidad,
deben clarificar que no se podrá escriturar hasta que finalicen
los trámites referidos.
IV. En algunos Clubes de Campo y Barrios Cerrados nos encontramos
con la novedad de que el promotor originario pretende que únicamente
paguen expensas los compradores que han concretado sus operaciones,
reservándose no pagar sus contribuciones hasta el momento
en que venden las unidades parcelas. Esto también pasa en
countries organizados por instituciones civiles.
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