|

La
Nación
Sábado 5 de diciembre de 1998
El fideicomiso en garantía
Utilizada
con criterio, la figura del fideicomiso inmobiliario prevista en
la Ley 24.441, el contrato de fiducia o de confianza, brinda la
posibilidad de participación en los emprendimientos urbanísticos
a muchos y pequeños inversores, y finalmente, a los compradores
de lotes para edificar sus viviendas en los countries y los barrios
cerrados.
Primer ejemplo: para garantizar a los compradores atento a la demora
en la aprobación de la prefactibilidad o para organizar un
emprendimiento con el fin de testear el mercado hasta alcanzar un
porcentaje en las preventas. Se transfiere el predio a un fideicomiso.
Segundo ejemplo: un grupo económico compra un predio para
desarrollar un emprendimiento y lo transfiere a título de
fideicomiso a una sociedad anónima fiduciaria que tendrá
por único objetivo llevar adelante el proyecto previsto,
con lujo de detalles, y que se abstendrá de comercializarlo
y de ejercer actos de disposición y gravamen, salvo los que
fueren necesarios y que estén expresamente previstos. Los
accionistas de la sociedad fiduciaria que pueden formar parte del
grupo económico originante, que es el fiduciante, venderán
sus acciones a todas las personas que deseen participar en el negocio
y que quieran reservar derechos para adquirir lotes del sector residencial
del country o del Barrio Cerrado.
Las acciones serán nominativas y escriturales. Podría
gestionarse que un banco lleve el registro de las acciones y participantes
del negocio estarán asegurados sobre la indisposición
del inmueble afectado al proyecto y sobre la seguridad de que no
se verá afectado por problemas que eventualmente tenga la
sociedad fiduciaria que figura como propietaria y por los eventuales
problemas que tengan los fiduciantes (grupo económico originario)
y el banco administrador del registro accionario y también
administrador del dinero que guarde en depósito fiduciario
con destino a solventar el emprendimiento.
Tampoco afectarán los problemas de los adquirentes de acciones
que reserven derechos de compra de lotes, que se denominarán
beneficiarios.
Al finalizar la concreción del proyecto según se establezca,
la sociedad puede optar por disolverse y distribuir los lotes urbanizados
a sus accionistas o comercializarlos según se conviniere
y reintegrar remanentes y beneficios a los fiduciantes y a otras
personas determinadas como otros inversores fideicomisarios.
Tercer ejemplo: un grupo económico o una sociedad se compromete
a comprar un predio en fideicomiso y ser el fiduciario, para realizar
y desarrollar un emprendimiento a nombre de quienes participarán
en el negocio y se obligarán a aportar sumas de dinero, los
fiduciantes.
Realizada y concretada la urbanización se comercializará
y se entregarán lotes urbanizados según se establezca,
a los aportantes fiduciantes y a terceros que se determinen beneficiarios
y fideicomisarios.
Se prevé el desarrollo, organización y designación
de arquitectos, urbanistas y demás profesionales intervinientes
y la forma de contratación de las empresas que realizarán
la infraestructura por licitación. En este modelo, el control
de la documentación puede quedar en manos de una escribanía
o de un banco. En ambos supuestos, el patrimonio afectado queda
separado y preservado como bien de familia para garantía
de los participantes.
|