|

La
Nación
25 de julio 1998
Consideraciones legales sobre
barrios privados
La experiencia pone muchas veces de relieve ciertos
supuestos, en los que resulta de gran conveniencia la imposición
de determinadas limitaciones de indole privada en el goce de fincas,
limitaciones que pugnan por alcanzar trascendencia real, es decir,
efectos contra terceros o subadquirentes y lograr que esas estipulaciones
que en el caso analizado permiten un vigoroso encuadre legal sean
registradas en el Registro de la Propiedad. El Decreto 9404/86 de
la Provincia de Buenos Aires que reglamenta las urbanizaciones Clubes
de Campo y que ahora mediante el Decreto 27/98 puede aplicarse optativamente
para organizar el encuadre legal de los Barrios Cerrados en juridicción
de esa Provincia, que autoriza la subdivisión de la tierra
por Geodesia con las calles de circulación interna privadas
que permanecen en el dominio de una entidad juridica en la que participan
todos los titulares de las parcelas con destino residencial, y que
señala la aplición de la servidumbre predial para
garantizar la afectación del sector recreativo y calles para
servir de utilidad real al sector residencial, gratuitamente y a
perpetuidad, y en consecuencia constituir un solo complejo inmobiliario
inescindible como lo prescribe la ley urbanistica 8912 de la Provincia
de Buenos Aires, constituye el cauce legal más adecuado que
es recomendable aplicar para encarar estos emprendimientos, como
solución alternativa a la aplicación de la actual
ley de Propiedad Horizontal 13.512, mientras el Congreso Nacional
no sancione una ley especifica sobre el particular. Fue el celebre
jurista y registrador Ramon Maria Roca Sastre el autor intelectual
que propuso la servidumbre predial como cauce registral de limitaciones
urbanisticas para los supuestos similares a los emprendimientos
conocidos como "Barrios Cerrados" "Clubes de Campo".
En el año 1978, 1981 y 1985 el autor de esta nota sienta
precedentes administrativos y se le publican sendos trabajos en
la Revista del Notariado en los que rescata la idea para adaptarla
a la realidad vigente en nuestro pais. Hoy la doctrina mayoritaria
acepta sin retaceos que la servidumbre predial es un cauce adecuado
para implantar restricciones urbanisticas a la propiedad privada
que la relación de interdependencia entre los fundos dominantes
(parcelas residenciales) y los fundos sirvientes (parcelas recreativas
y calles) y a la vez la realción de interdependencia entre
los sectores residenciales (fundos sirvientes) para asegurar una
conducta abstencionista de construir sin cumplimentar un código
de edificación preestablecido como referencia en este caso
a los sectores recreativos, comunes y calles (fundos dominantes).
El derecho real de servidumbre predial perfilado en el regimen juridico
del Decreto 9404/86 no debe ser confundido con el derecho real de
usufructo. La esencia de la configuración legal es la verdadera
utilidad real que se brindan entre si los inmuebles afectados a
estos emprendimientos. La restricción voluntaria de abstenerse
de subdividir el inmueble recreativo, de conservar y no suprimir
las construcciones habilitadas al efecto, de permitir el uso y goce
de los moradores del fundo dominante, de asegurar a perpetuidad
el destino de vias de comunicación de las calles de circulación
interna, no entraña obligaciones de hacer reñidas
con la conformación de los derechos reales. La servidumbre
predial es una normativa instituida en el Código Civil. La
propuesta de la "Propiedad Residencial" como ley especifica
en la materia merece nuestro apoyo y ojala que llegue a tener estado
parlamentario. Las Camaras del Congreso han concretado solamente
con media sanción diferentes proyectos que resuelven acabadamente
la problemática analizada y que han sido estudiados por brillantes
juristas, algunos de ellos jueces de la Nación. Hoy ni siquiera
han designado una comisión para el estudio de un proyecto
y la Comisión que trabaja en el Ministerio de Justicia de
la Nación para el estudio de la reforma de la legislación
civil, no se ha expedido. Debemos desear que la propuesta señalada
llegue a considerarse y motive un debate en el que participen todos
los participantes interesados, Universidades, Colegios de Abogados
y Escribanos.
|