Ambito Financiero
6 de octubre de 1997


Barrios cerrados no rigen
como propiedad horizontal

El Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, dentro del marco de la Ley 8912 de ordenamiento territorial en esa Provincia, dictó recientemente el Decreto 2568/97 por el que se dispone la competencia del Ministerio de Gobierno y Justicia, a travez de la SubSecretaria de Asuntos Municipales en los trámites de aprobación de emprendimientos urbanos (urbanizaciones o barrios cerrados) gestionados mediante la ley 13.512 de Propiedad Horizontal. Se determina en el referido decreto, que las actuaciones administrativas tramitadas ante la Secretaria de Tierras y Urbanismo deberán ser remitidas en forma urgente a la SubSecretaria de Asuntos Municipales, y que los Municipios no otorgarán aprobación de planos de obra referidos a los "Barrios Cerrados" sin contar con la previa intervención de la SubSecretaria mencionada. Los considerandos del decreto expresan la necesidad de establecer normas urbanísticas, considernado el auge de los referidos emprendimientos.

Se desprende del decreto que la SubSecretaria de Asuntos Municipales deberá analizar el dictado de un ordenamiento y marco legal urbanístico que se refiera a los llamados "Barrios Cerrados".

No está aclarado en el decreto que pasa con los emprendimientos que quieran planificarse por Geodesia, verdadera división de la tierra, y no por el sistema de Propiedad Horizontal. Es sabido el inconveniente que es efocar como encuadre legal la Propiedad Horizontal para toda urbanización contruida en etapas a travez del tiempo.

El Congreso Nacional debería sancionar una legislación de fondo adecuada que reglamente estas urbanizaciones, para perfeccionar las estructuras jurídicas especiales que se adoptan. De todas maneras no es posible hablar de inseguridad jurídica para los compradores de estas urbanizaciones, atento que es factible organizar un encuadre legal apropiado en base a la legislación de fondo existente (Código Civil y otras leyes). No resulta de ninguna norma la obligatoriedad de organizar las urbanizaciones "Barrios Cerrados" bajo el régimen de la ley de Propiedad Horizontal, y esto debe tenerse en cuenta en la reglamentación urbanística que se analiza por parte de la SubSecretaria de Asuntos Municipales. Como ejemplo vale destacar el decreto de la Provincia de Buenos Aires 9406/86 que reglamentó la ley de ordenamiento territorial 8912 con referencia a los Clubes de Campo (urbanizaciones especiales) al determinar la posibilidad de encuadrarse dentro de Geodesia con el agregado de disposiciones especiales tendientes a facilitar las urbanizaciones Clubes de Campo.