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Ambito Financiero
6 de octubre de 1997
Barrios
cerrados no rigen
como propiedad horizontal
El Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, dentro del marco
de la Ley 8912 de ordenamiento territorial en esa Provincia, dictó
recientemente el Decreto 2568/97 por el que se dispone la competencia
del Ministerio de Gobierno y Justicia, a travez de la SubSecretaria
de Asuntos Municipales en los trámites de aprobación
de emprendimientos urbanos (urbanizaciones o barrios cerrados) gestionados
mediante la ley 13.512 de Propiedad Horizontal. Se determina en
el referido decreto, que las actuaciones administrativas tramitadas
ante la Secretaria de Tierras y Urbanismo deberán ser remitidas
en forma urgente a la SubSecretaria de Asuntos Municipales, y que
los Municipios no otorgarán aprobación de planos de
obra referidos a los "Barrios Cerrados" sin contar con
la previa intervención de la SubSecretaria mencionada. Los
considerandos del decreto expresan la necesidad de establecer normas
urbanísticas, considernado el auge de los referidos emprendimientos.
Se desprende del decreto que la SubSecretaria de Asuntos Municipales
deberá analizar el dictado de un ordenamiento y marco legal
urbanístico que se refiera a los llamados "Barrios Cerrados".
No está aclarado en el decreto que pasa con los emprendimientos
que quieran planificarse por Geodesia, verdadera división
de la tierra, y no por el sistema de Propiedad Horizontal. Es sabido
el inconveniente que es efocar como encuadre legal la Propiedad
Horizontal para toda urbanización contruida en etapas a travez
del tiempo.
El Congreso Nacional debería sancionar una legislación
de fondo adecuada que reglamente estas urbanizaciones, para perfeccionar
las estructuras jurídicas especiales que se adoptan. De todas
maneras no es posible hablar de inseguridad jurídica para
los compradores de estas urbanizaciones, atento que es factible
organizar un encuadre legal apropiado en base a la legislación
de fondo existente (Código Civil y otras leyes). No resulta
de ninguna norma la obligatoriedad de organizar las urbanizaciones
"Barrios Cerrados" bajo el régimen de la ley de
Propiedad Horizontal, y esto debe tenerse en cuenta en la reglamentación
urbanística que se analiza por parte de la SubSecretaria
de Asuntos Municipales. Como ejemplo vale destacar el decreto de
la Provincia de Buenos Aires 9406/86 que reglamentó la ley
de ordenamiento territorial 8912 con referencia a los Clubes de
Campo (urbanizaciones especiales) al determinar la posibilidad de
encuadrarse dentro de Geodesia con el agregado de disposiciones
especiales tendientes a facilitar las urbanizaciones Clubes de Campo.
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