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Ambito
Financiero
21de septiembre de 1999
Geodesia
vs. Propiedad Horizontal
Quienes
compran en un Country o en un Barrio Cerrado, creen comprar "un
lote" o "una fracción de tierra" en la que
tendrán propiedad exclusiva y construirán su vivienda,
parrilla, quincho, pileta de natación, parque, etc. En los
emprendimientos comercializados en P.H. (Propiedad Horizontal) costará
entender cuando leen la escritura que lo adquirido fue "una
unidad funcional a construir en base a un proyecto de 30 m2".
Recien cuando construyan su casa que tendrá entre 100 y 200
m2. Cuando otros vecinos finalicen la construcción de sus
viviendas, el consorcio deberá ratificar los planos de subdivisión
por P.H. y se modificará notarialmente el Reglamento de Copropiedad
y entonces tendrán un título correcto referido a una
unidad "construida".
En el sistema de P.H. el terreno del Barrio es propiedad común
y se requiere el consentimiento de todos los vecinos para edificar
las distintas unidades proyectadas. Es increible que los Bancos
otorguen prestamos con garantia hipotecaria sobre "unidades
funionales a construir" siendo el terreno común, y rechacen
a los solicitantes por cuestiones menores.
Diferente es la opción de subdividir el predio por Geodesia,
verdadera división de la tierra, encuadrandose en el Código
Civil. En este supuesto está previsto la propiedad privada
de las calles de circulación interna en cabeza de una entidad
juridica conformada por todos los titulares del sector residencial
que son accionistas. Esta alternativa fue perfilada en los Decretos
9404/86 y 27/98 en la Provincia de Buenos Aires.
"Por suerte el proyecto de Unificación del Código
Civil que encuadra equivocadamente el tema, quedó postergado
y sometido a estudio por ciento ochenta días prorrogables
por igual tiempo".
- ELECTRICIDAD
Generalmente
incluyen el consumo electrico en las expensas. Los residentes tienen
el derecho a discutir la liquidación de expensas independientemente
del servicio electrico. En un country se cortó el suministro
electrico a un residente por no pagar las expensas no permitiendosele
abonar por separado la luz. El afectado vivió protestando
y utilizó un generador para proveerse de electricidad, lo
que molestó a los vecinos por el ruido ocasionado. Varios
años luchó y accionó judicialmente hasta que
la justicia ordenó a Edenor que le instalara la luz independientemente
del servicio general que suministraba y administraba entre las viviendas
del sector residencial. La administración trabó el
cometido de Edenor hasta que finalmente con orden judicial y auxilio
de la fuerza pública "SE HIZO LA LUZ". El administrador
de ese country creyó ser dueño del "feudo"
y se comprometió seriamente con su intento de desconocer
una orden judicial. Lo destacable del caso es que nunca hicieron
juicio por cobro de expensas y que el corte de luz además
que resultó espeluznante ha significado confiscar el derecho
de propiedad siendo la luz accesorio indispensable para tener habilitada
la vivienda.
Las expensas son exclusivamente los gastos realmente incurridos
para el buen mantenimiento de las areas comunes y no tienen nada
que ver con la luz, el gas, cablevisión, etc. Los servicios
señalados deberán brindarse directamente a las residencias.
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