
¿QUE
ES LO QUE DEBEN SABER EL COMPRADOR
Y EL RESIDENTE?
Aspectos
Urbanísticos
1) Lo primero que va a hacer la gente cuando se inclina por la idea
de comprar dentro de un Barrio Cerrado o de un Country es elegir
la zona de su preferencia, en cuanto a ubicación, distancia
a la ciudad, trayecto de la salida del emprendimiento, características
del camino de acceso a la autopista o ruta principal, iluminación,
seguridad, vecindario, etc. Ya se escucha que algunos emprendimientos,
para incrementar la seguridad, pavimentan caminos y calles de acceso
y además las iluminan. Otros procuran lograr una salida directa
de la autopista a la entrada del Barrio.
2) Los interesados van a elegir el lugar que les resulte más
agradable y fascinante para vivir en una zona en contacto con la
naturaleza. Donde más van a fijarse es en la arboleda y el
paisaje dentro de la urbanización y en los alrededores. Es
bueno un lugar cerca y/o frente al río, como así también
un sitio placentero cerca de la montaña. Recientemente se
está urbanizando una isla en el Delta - Tigre, rodeada del
río.
También va a ser muy atractivo que el lugar tenga una cancha
de golf, por la placidez y belleza de la vista que van a usufructuar
las viviendas. Otros elegirán emprendimientos para satisfacción
de sus necesidades deportivas; por ejemplo, que estén preparados
para la equitación, y/o la práctica de polo. Seguramente
a la mayoría le va a interesar la posibilidad de jugar al
tenis. Algunos emprendimientos han creado bicisendas para atraer
a quienes les gusta el uso de la bicicleta.
Por supuesto, en la mayoría de los Clubes de Campo y Barrios
Cerrados los futuros compradores encontrarán la posibilidad
del disfrute de una pileta de natación habilitada para todos
los residentes, sin perjuicio de la construcción de la pileta
propia. PERO LO PRINCIPAL ES QUE MANDA EL VERDE. En
los Clubes de Campo por normas urbanísticas se destina una
gran extensión recreativa como área verde. En los
barrios la planificación de las áreas verdes y su
extensión y significación es opcional del desarrollador
y es sugerible informarse cómo es el proyecto urbanístico.
3) Otro detalle en el que se van a fijar los futuros adquirentes
es el tamaño de las calles de circulación interna,
pensando en que deben estar preparadas para doble circulación
sin causar inconvenientes, o caminos para llegar y otros para salir.
Por supuesto, se trata de tener información sobre la
infraestructura básica: luz eléctrica, agua, gas,
telefonía, etc.
4) Probablemente uno de los detalles más importantes que
tendrá en cuenta el comprador será la seguridad
del barrio y de sus alrededores, organización de la misma
y saber si se han incorporado modernos mecanismos electrónicos
y de intercomunicación entre los vecinos. En algunos lugares
los servicios de seguridad de distintos barrios cercanos se intercomunican
entre sí.
5) Finalmente, en el aspecto urbanístico elegirán el
lote que tenga la mejor orientación con respecto al sol y
tendrán en cuenta la arboleda cercana al lote elegido y el
lugar donde está ubicada, dentro o en los alrededores del
lote. Importante es fijarse en el tamaño y superficie del
lote que se comprará. Este detalle está cobrando mucha
relevancia y llegó al extremo del desarrollo de las urbanizaciones
llamadas CHACRAS con extensiones de una o más hectáreas
con la posibilidad de que el adquirente tenga la perspectiva de
tener un pequeño campo, con todo lo que eso significa.
6) Es muy importante el llamado impacto ambiental: el
comprador debería informarse sobre distintas situaciones
que hacen al medio ambiente y a la zona dentro de la que está
ubicado el emprendimiento, a saber: si hay colegios cerca de la
urbanización o, aunque no estén muy cerca, de fácil,
seguro y rápido acceso; debe saber si existen cerca del barrio
centros hospitalarios,farmacias; es importante saber si cerca de
la urbanización existen -o son de fácil acceso- centros
de compra o áreas comerciales; muy importante en esta época
es saber cuán lejos está el barrio de una comisaría;
también es importante saber si cerca del lugar circulan medios
de transporte, si llega el tren.
Aspectos
Sociales
A
los compradores les interesa saber la característica
y perfil de las personas que participarán en el emprendimiento
y serán su vecinos. Si el complejo va a contar con infraestructura
social, deportiva y recreativa, en especial para sus hijos. Si está
prevista la realización de actividades culturales.
Lo
expuesto precedentemente no quita que sea válido que a los
interesados en vivir en un Barrio Cerrado les sea indiferente lo
pautado precedentemente, lo mismo que ocurriría cuando alguien
compra en un edificio de departamentos en la ciudad. Es decir, comprarían
en un barrio con o sin infraestructura social. Otra novedad en ciernes
es la construcción de Barrios Cerrados para gente de edad
avanzada (no precisamente geriátricos). Esto último
se está dando en varios países.
Empresas Comercializadoras - Inmobiliarias
Con
referencia a los intermediarios, empresas comercializadoras y/o
particulares que, como agentes inmobiliarios, se dediquen a la venta
de los emprendimientos, cabe expresar que los interesados se orientarán
hacia las empresas y/o agentes que mejor puedan brindar la información
y servicios sobre el objeto motivo de su actividad, que es la comercialización.
Si bien es cierto que los agentes inmobiliarios con mayor antigüedad
de actividad en el mercado y que gozan de una reconocida trayectoria
de corrección y honestidad, serán los más buscados
por los compradores, nada indica que un comercialista nuevo en la
temática pueda estar vendiendo precisamente con las mejores
atracciones lo que esté buscando el comprador y también
se trate de actuaciones serias y honestas. Los compradores se dan
cuenta cuando les toca tratar con un improvisado. Ultimamente se
viene dando una situación que está empezando a cobrar
significativa importancia: el Desarrollador, que en
definitiva es el dueño y responsable a todo nivel del emprendimiento.
Los compradores deben requerir a los comercialistas la básica
información para conocer sobre el futuro y seriedad del desarrollo
del emprendimiento. Esto último en definitiva no depende
de los comercialistas. Se debe pedir a los intermediarios las constancias
de la autorización administrativa llamada prefactibilidad
municipal y la convalidación de los organismos provinciales.
Finalmente deben saber que también los emprendedores deben
obtener la llamada factibilidad definitiva. Esto que
estamos explicando es como que alguien compre en la ciudad en el
pozo de un edificio a construirse y solicite las constancias del
plano de obra aprobado. También es muy importante que los
comercialistas informen al futuro comprador sobre el encuadre legal
que se adoptará para la organización y adminsitración
del emprendimiento. No es recomendable informarse por el intermediario
sobre los gastos notariales. Esa información debe pedirse
a los escribanos o al Colegio de Escribanos. Una equivocada información
cuando se firma el boleto puede traer futuros disgustos.
Sobre el tema debe destacarse que las aprobaciones de Prefactibilidad
y de Factibilidad definitiva deben otorgarse por el municipio y
además por la provincia. Esto es importante, por cuanto muchas
veces se inicia un emprendimiento aprobado municipalmente pero cuya
zonificación se tuvo que cambiar para que pueda ser posible
el emplazamiento de la urbanización en cuestión. Lamentablemente
el trámite administrativo de cambio de zonificación
debe ser convalidado por la provincia y suele ser muy prolongado,
porque deben intervenir numerosas y variadas oficinas antes que
se dicte el decreto de convalidación de la ordenanza municipal
que autorizó el cambio de zonificación. Esto no es
un inconveniente crucial, pero la gente debe estar informada. Muchos
municipios deben enviar el pedido de convalidación referido
y algunas veces son devueltas las actuaciones por la provincia por
falta de documentación urbanística pertinente, que
debía acompañarse con la actuación. Cuando
la urbanización se planifica en una zona que está
autorizada y no requiere cambio de zonificación, los trámites
son más rápidos. No olvidemos que la provincia debe
controlar y supervisar el ordenamiento territorial en toda la jurisdicción.
Cuando se trata de Clubes de Campo, la cabeza administrativa es
la Secretaría de Tierras y cuando se trata de Barrios Cerrados
es la Secretaría de Asuntos Municipales. Esto último
que sucede en la Provincia de Buenos Aires merece alguna crítica,
por cuanto no es lógica la existencia de dos oficinas para
aprobar trámites similares.
La información expuesta precedentemente corresponde que la
tengan los comercialistas y que la sepan informar a los compradores.
Muchas veces los compradores se preguntan por qué motivo
se demora el trámite de escrituración.
Otro tema que debería interesar mucho al comprador es el
tema de Hidráulica. La situación ante
lluvias, creciente de río, situación de aguas subterráneas,
desagües, lagos artificiales, etc. La administración
controla y supervisa esta temática para otorgar las autorizaciones
de factibilidad. Muchos compradores, aunque parezca increíble,
van a comprar al emprendimiento al día siguiente de
una gran lluvia.
HOUSING
Se
viene dando la modalidad del housing, sistema que permite optar
por comprar una casa (modelo) a construir por cuenta y costo del
comprador, realizada por la empresa que presta servicios al vendedor
desarrollador.
Desde el punto de vista jurídico hay que conocer que si la
totalidad del barrio estuviese construido estaríamos ante
un edificio terminado perfectamente P.H. (Propiedad Horizontal).
Si el emprendimiento housing se desarrolló en etapas como
un P.H. la verdad será un embrollo jurídico, como
se podrá informar con la lectura de este libro.
Si el emprendimiento es por geodesia es muy importante para los
gastos notariales, saber si la constructora es el mismo vendedor
o es un grupo económico distinto con quien se contrata la
construcción de la casa.
Lo que es importante porque no está claramente regulado para
esta novedad es fijarse en todos los aspectos arquitectónicos
de lo que se compra y por supuesto, comparar y tener antecedentes
verificables de anteriores construcciones y/u otros emprendimientos.
Aunque el sistema tiene su practicidad es bueno, tener presente
no me vendan gato por liebre. El comprador debe asesorarse
con un profesional de su confianza para no tener sorpresas en el
futuro. No es suficiente guiarse por una atractiva promoción
y publicidad últimas unidades, comenzó
la segunda etapa. Hay que ir a ver, así como el ama
de casa hoy en día se fija en más de un mercado.
Si surgen problemas en estos supuestos las soluciones suelen ser
costosas y a veces complicadas. Como en todo el mercado, hay de
primera VIP y de primera kelper.
Sin
ánimo de desanimar, porque el housing está avanzando
en todo el mundo, debo expresar que aquí es mejor comprar
el lote, pedir el préstamo bancario si se necesita y elegir
el profesional de confianza e intervenir en el proyecto desde el
inicio.
Expensas
estimadas
Es
conveniente que los futuros compradores sepan que no es posible
asegurar jurídicamente el monto máximo de las expensas,
cualquiera fuera el encuadre legal adoptado.
El tema expensas estimadas suena más como un
mecanismo publicitario promocional. No creo que el vendedor suscriba
compromisos de hacerse cargo de diferencias en el futuro si por
cualquier motivo las expensas fueren superiores.
En los Housing se complica más este tema porque si bien es
práctico comprarse la casa hecha, atento a que la empresa
constructora es la única que interviene en el emprendimiento,
si llega a haber fallas constructivas que puedan llegar a afectar
sectores comunes, los compradores tendrán que asumir los
gastos extraordinarios. Por ejemplo el cableado del teléfono,
etc.
Información legal
Así
como el comprador de un departamento en la ciudad requiere que la
inmobiliaria le exhiba el título de propiedad del vendedor
y gestione certificado de dominio e inhibiciones, en el caso de
las urbanizaciones Clubes de Campo y/o Barrios
Cerrados, que se comienzan a comercializar desde el inicio
(desde el pozo), el comprador debería constatar
la aprobación de la prefactibilidad municipal y provincial,
situación del dominio de la propiedad objeto de la comercialización,
la existencia o no de gravámenes. Lo expresado precedentemente
no implica que es válida la venta y comercialización
de cosa futura, más si se tiene en cuenta la seriedad y confianza
que pueda tener el comprador de la comercializadora y además
del emprendedor. En la Provincia de Buenos Aires el Decreto 27/98
autoriza la venta sin las aprobaciones previas bajo responsabilidad
solidaria del emprendedor y del comprador. Es decir, la operación
quedará sujeta a la condición de ser finalmente
aprobada su gestión y trámite por la autoridad administrativa.
El comprador deber saber que podrá obtener su escrituración
recién después de aprobada la factibilidad definitiva
y registrados los planos de subdivisión, que deben ser aprobados
en geodesia y catastro y de lo que se deberá tomar nota en
el Registro de la Propiedad Inmueble. Por supuesto que a la fecha
de la escrituración el emprendedor y propietario debe estar
libre para disponer de sus bienes, que no existan embargos ni gravámenes.
Esto último, que generalmente se trata de hipotecas a favor
de entidades bancarias, no es un tema que deba preocupar en principio,
y suelen liberarse para permitir la escrituración atento
que se cancelan proporcionalmente los importes garantizados con
hipoteca en referencia a los lotes cuyo dominio se transmite libre
de gravámenes.
Con referencia a las cuestiones legales, es importante que los compradores
sepan que los emprendimientos se están organizando o bien
bajo el sistema de la Ley de Propiedad Horizontal 13.512, o bien
bajo el sistema y encuadre jurídico del Decreto 9404/86 (Provincia
de Buenos Aires), por el que se autoriza la subdivisión del
parcelamiento por geodesia, quedando las parcelas comunes recreativas
y de circulación interna en el dominio de una entidad jurídica
(cualquier forma societaria civil o comercial) en la que deberán
participar necesariamente todos los titulares de lotes del sector
residencial del emprendimiento. En este supuesto dichos titulares
tendrán una acción y/o una cuota parte y/o serán
socios de la entidad jurídica, a los efectos de tener un
título representativo del capital afectado a áreas
comunes y vías de circulación interna y además
para poder participar en las asambleas de la entidad jurídica.
Es muy importante conocer en el supuesto referido que la operación
involucra compra del lote y simultáneamente compra de una
acción de la sociedad administradora Entidad Jurídica.
La transferencia de acciones instrumentada en Buenos Aires no tributa
Impuesto de Sellos. En los gastos notariales como los inmuebles
son ubicados en el territorio de la Provincia de Buenos Aires la
transferencia del dominio de los lotes paga un significativo valor
en concepto de Impuesto de Sellos (lo mismo ocurre para el comprador
y vendedor, atento el último dictamen de la Dirección
de Rentas de la Provincia de Buenos Aires, que grava la venta de
los lotes aunque se declare que se destinan a la construcción
de la vivienda propia). El ahorro viene por el valor de la acción
que no paga Impuesto de Ley de Sellos. La conformación de
un complejo inescindible en cuanto a los sectores residencial y
recreativo, existe de pleno derecho en el régimen de la propiedad
horizontal y con referencia al encuadre del Decreto 9404/86 se aplica
la figura de la servidumbre predial activa y pasivamente para lograr
idéntico resultado.
También se conocen otras formas de encuadrar jurídicamente
la comercialización de las urbanizaciones: Una sociedad anónima
es la propietaria de todo el complejo y va vendiendo sus acciones
a los compradores y en algunos casos compromete para su oportunidad
el cambio de la acción por la escritura de transferencia
de dominio de la parcela pertinente.
En otros supuestos el emprendedor u organizador, a veces se da en
entidades civiles, conserva la nuda propiedad de la totalidad del
complejo y solamente otorga el derecho real de usufructo sobre la
parcela y/o vivienda. Hay que tener en cuenta en este último
supuesto usufructo que formalmente es necesaria la escritura
pública debidamente inscripta en el Registro de la Propiedad.
También existe la posibilidad de que la entidad vendedora,
se da mucho en el caso de entidades civiles, transmita un dominio
revocable previsto en el Código Civil, para asegurar como
condición resolutoria que el adquirente sea asociado de la
entidad civil y/o de la entidad jurídica propietaria de las
áreas comunes.
En este último tiempo se han dado supuestos en los que el
emprendedor ha transferido la propiedad a un fideicomiso
y los compradores tienen o bien una acción de la sociedad
fiduciaria o un boleto de compraventa a título de beneficiario
conforme la Ley 24.441, para finalmente concretarse las pertinentes
escrituraciones de transferencia de dominio de las parcelas del
sector residencial.
Es seriamente aconsejable a todos los futuros compradores que procuren
asesorarse con sus abogados y/o escribanos, porque en este tipo
de operatoria inmobiliaria los boletos y/o compromisos a veces no
son de fácil interpretación, sin perjucio de la información,
que debe considerarse en principio prudente y seria, de los comercializadores.
Los compradores deben saber que si compran por el sistema de la
propiedad horizontal formalmente no están comprando un lote
sino una unidad funcional a construir y/o en proyecto
y/o construida (pero a la que falta la ratificación de los
planos y del reglamento de copropiedad y administración).
Por supuesto que si la unidad está construida, y así
resulta de los planos de subdivisión y del reglamento de
copropiedad y administración, la compra es perfecta conforme
al sistema de la Ley 13.512.
Si la compra fue de una unidad a construir y o proyecto,
el comprador, aún creyendo comprar su lote con derecho a
construir en la época que elija, deberá saber que
cada tanto todo el complejo será sometido a la confección
de nuevos planos de subdivisión con intervención de
agrimensor, y aprobados que fueren, deberá modificarse el
reglamento de copropiedad y administración, para incorporar
como construidas las unidades finalmente habilitadas. Esto supone
un gasto y molestias que deben ser tenidos en cuenta.
Se ha dado el caso de un comprador en un Barrio Cerrado de un chalet
de 150 metros cosntruidos, y en cuyo título figura proyecto
a construir de 30m2 y en la ficha catastral que debe hacerse
para la gestión notarial por supuesto figuran los reales
150 m2 construidos. No obstante la diversidad expresada, en estos
casos, siendo permitida la transferencia de dominio por un particular
Decreto 2489/63 (Provincia de Buenos Aires) que autorizará
la inscripción en el Registro de la Propiedad de unidades
funcionales a construir, el trámite terminará en forma
corriente con la inscripción del título. Pero es muy
posible y está ocurriendo que el escribano actuante responsabilice
al vendedor por la necesaria ratificación de planos y modificación
del reglamento.
LAS INCONVENIENCIAS APUNTADAS CON REFERENCIA A LA PROPIEDAD HORIZONTAL
SE VIENEN DANDO DESDE EL AÑO 1963 Y A PESAR DE HABER SIDO
CUESTIONADO COMO INCONSTITUCIONAL EL DECRETO 2489/63, EN FORMA REITERADA
EN DOCTRINA, Y ES LA OPINION DEL AUTOR, POR CUANTO LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES NO PUEDE REGLAMENTAR LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO
DE LA PROPIEDAD DE LA LEY 13.512, NO HA EXISTIDO, INCREIBLEMENTE,
NINGUN FALLO JUDICIAL QUE HAYA RESUELTO SOBRE EL TEMA. UN JURISTA
HA DICHO EN UNA CONFERENCIA SOBRE ESTA TEMATICA QUE NO ENTIENDE
EL HECHO MAGICO QUE PERMITE QUE SE CONTINUE UTILIZANDO
EL ENCUADRE DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL QUE NO FUE PREVISTO PARA
LA ORGANIZACION JURIDICA DE LAS URBANIZACIONES. ES IMPORTANTE DESTACAR
QUE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES HA BRINDADO UNA OPCION DIFERENTE
A LA PROPIEDAD HORIZONTAL, PARA QUIENES NO QUISIERON ENCUADRARSE
EN ESE REGIMEN, A TRAVES DE OTRO FAMOSO DECRETO N° 9404/86,
QUE COMO DIJIMOS PERMITE LA SUBDIVISION DEL EMPRENDIMINETO POR GEODESIA,
CON LAS CALLES DE CIRCULACION INTERNA PRIVADAS.
Normativas que deben conocerse
Naturaleza urbanística y jurídica de los Clubes de
Campo
y/o Barrios Cerrados
La
idea principal y básica que la autoridad administrativa tomó
de la realidad es que estas urbanizaciones necesariamente deben
constituir un todo inescindible funcional y jurídicamente.
Es decir: el que compra un lote o una unidad funcional tiene que
tener asegurado a perpetuidad el uso y disfrute del área
recreativa y comprometida desde el inicio por el emprendedor a los
compradores. Además deben entenderse dentro de la naturaleza
urbanística y jurídica que la autoridad administrativa
tipificó con referencia a estas urbanizaciones aquellos emprendimientos
en los que además de lo expresado precedentemente esté
asegurado el uso irrestricto de las áreas recreativas por
parte de los moradores del sector residencial, adecuándose
y utilizando las mismas conforme reglamentos que deben estar estipulados
desde el origen, y que deben circunscribir el derecho de uso y restricciones
a uso y costumbres y/o a reglamentaciones deportivas vigentes dictadas
por las entidades federativas competentes.
En ningún caso puede darse que sea aceptada la desnaturalización
mediante el dictado de reglamentos excesivos y que puedan considerarse
arbitrarios o abusivos. Esto que está claramente expresado
en el Decreto Ley 8912/77 (Provincia de Buenos Aires), artículo
64, Capítulo de los Clubes de Campo (transcripto en este
libro), quiere decir además, entrelíneas, que no podría
darse el supuesto que el emprendedor reglamentara a su criterio
exclusivo el uso del área recreativa.
Tampoco podría ocurrir que después de haber vendido
la mayor parte del emprendimiento quisiera reservarse un derecho
a reglamentar el uso de las áreas recreativas. Este derecho
de reglamentación pasa del emprendedor a la Entidad Jurídica
propietaria de las áreas recreativas, sociedad en la que
participan todos los titulares del sector residencial. Si fuera
Propiedad Horizontal, las atribuciones referidas pasan al Consorcio-Asamblea-Administrador-Consejo
de Administración. La mayoría podrá resolver
sobre el particular sin necesidad de consultar ni de tener el consentimiento
del emprendedor originario y siempre, por supuesto, dentro de la
lógica y sin apartarse de las regulaciones pertinentes.
Tampoco es posible que el emprendedor se reserve el derecho de usufructuar
el área común recreativa finalizada la venta, con
la única excepción que tendría por los lotes
que hubiera conservado en propiedad, y en ese caso en las mismas
condiciones y situación que los otros compradores, teniéndose
en cuenta si es posible y lícito que las acciones originarias
del emprendedor tuvieran mayor cantidad de votos para hacerlas valer
en una Asamblea.
Algo que sí es posible es que el emprendedor se haya reservado
lotes o unidades funcionales para habilitar por su cuenta y costo
actividades recreativas y/o deportivas, además de las existentes
y comprometidas en el proyecto básico original, y las explote
comercialmente entre los residentes y terceros extraños al
emprendimiento. Esto último respetando la reglamentación
de seguridad que determine la administración de la urbanización.
CUANDO
ESTAMOS EN EL SUPUESTO DE UNA URBANIZACION EN LA QUE EL USUFRUCTO
DEL AREA RECREATIVA NO FUERA COMO RESULTA DE LA INTERPRETACION DEL
DECRETO LEY 8912/77 referido Y/O QUE LOS COMPRADORES DEBAN SUJETARSE
A UNA REGLAMENTACION QUE UNICAMENTE RESUELVA, PARA EL USO DE LAS
REFERIDAS AREAS, EL EMPRENDEDOR, INCLUSO DESPUES DE LA VENTA DEL
EMPRENDIMIENTO, NO ESTAMOS COMPRANDO EN UN CLUB DE CAMPO Y/O BARRIO
CERRADO. SERIA OTRO TIPO DE OPERACION Y/O COMERCIALIZACION QUE PODRA
SER LEGAL, CONVENCIONAL, Y CONSTITUCIONALMENTE POSIBLE, PERO EL
COMPRADOR DEBE TENER MUY CLARO PARA DECIDIR SU COMPRA.
NO ES LO MISMO COMPRAR UNA CASA SITUADA LINDERA A UN CLUB DE GOLF,
DONDE ESTOY SUJETO A LA VOLUNTAD Y REGLAMENTACIONES DEL DUEÑO
DE ESA CANCHA DE GOLF, QUE UNA CASA EN UNA URBANIZACION CON UNA
CANCHA DE GOLF COMO AREA RE-CREATIVA DE UTILIDAD REAL AL SECTOR
RESIDENCIAL DONDE LOS COMPRADORES COMO RESIDENTES SON PARTE DE LA
VOLUNTAD PARA DICTAR LOS REGLAMENTOS.
POR OTRA PARTE, NO ES LO MISMO COMPRAR EN UN BARRIO CERRADO PRIVADO
QUE EN UN CLUB DE CAMPO Y/O BARRIO CERRADO ORGANIZADO POR UNA ENTIDAD
CIVIL, CLUB SOCIAL, CULTURAL Y DEPORTIVO, EN EL QUE ADEMAS DE LOS
RESIDENTES USUFRUCTUAN TODAS LAS AREAS RECREATIVAS TODOS LOS SOCIOS
DEL CLUB.
YO OPINO QUE LA ULTIMA SITUACION SEÑALADA ES BUENA Y SANA,
Y POSIBLE JURIDICAMENTE. PERO LOS COMPRADORES DEBEN TENER EN CUENTA
LAS DIFERENCIAS QUE LA REALIDAD OFRECE Y ELEGIR CONFORME SUS NECESIDADES,
CONVENIENCIA Y POSIBILIDADES.
Derecho
de Admisión - Reglamentos de Convivencia:
Originariamente
el promotor emprendedor tiene el derecho de aceptar o rechazar sin
necesidad de fundar su criterio a los compradores, aunque esto resulte
antipático y criticable. Siempre hay que tener en cuenta
que no se produzca una situación de discriminación
sancionada por la ley. Lo que no podrá ser posible es que
para las reventas el emprendedor y/o la administración de
la urbanización regulen el derecho de admisión. Salvo
el derecho de preferencia y opción de compra a favor del
resto de los residentes, en las mismas condiciones establecidas
en la operación precomprometida formalmente.
Todos los emprendimientos tienen Reglamentos de Convivencia y regulan
el uso de las áreas e infraestructuras recreativas comunes
para lograr armonía, y orden para beneficio del conjunto.
Sobre todo se establecen reglas de tránsito en las vías
de circulación interna. Todo esto finalmente es aceptado
por la Justicia porque se interpreta como una atribución
delegada por el municipio en la administración de la urbanización.
Cuando las conductas sean graves y ocasionen daños materiales,
infracciones o conductas tipificadas como delitos, debe intervenir
originariamente la Justicia.
Sobre el particular muy acertadamente el proyecto de Ley de Unificación
de los Códigos Civil y Comercial de la Nación, que
tratará el Congreso Nacional, establece pautas para una intervención
judicial sumarísima con facultad para los jueces de aplicar
multas a beneficio del fisco local y en caso de reincidencia, cuando
se trate de inquilinos, podrán ordenar su desalojo.
Además de lo expresado, mi opinión es que debe derivarse
el tratamiento de las cuestiones entre vecinos a asesores especializados
que pueden orientar y ser árbitros, a fin de evitar que un
vecino juzgue a otro vecino con el que lógicamente
convive.
LA
SOCIEDAD VIENE REQUIRIENDO DESDE HACE MUCHO TIEMPO LA SANCION DE
UNA LEY NACIONAL ESPECIFICA QUE REGULE LAS FORMAS DE DOMINIO Y EN
CONSECUENCIA SU COMERCIALIZACION, PARA EVITAR LAS INCONVENIENCIAS
APUNTADAS REFERENTES A LA APLICACION DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL
Y ALGUNA IMPERFECCION QUE, SE DICE, TIENE LA APLICACION DE LA SERVIDUMBRE
PREDIAL, Y LAS OTRAS FORMAS IMPROPIAS DE ORGANIZACION DEL DOMINIO
PARA ESTAS URBANIZACIONES.
Sobre el particular me referiré en el análisis del
proyecto de ley en gestión.
OTRO
TEMA QUE INTERESA RESOLVER ES LA SITUACION DE LOS LOTEOS PREEXISTENTES
BARRIOS RESIDENCIALES CON CALLES DEL DOMINIO PUBLICO.
También sobre el tema se dará opinión.
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